Alimentos IV: el alcohol

Continuamos con la serie dedicada a los alimentos y la seguridad alimentaria de la mano del Dr. Jacinto Ramos Echániz. En la entrada de hoy nos hablará del alcohol:

La ley contempla que el grado alcohólico de los alimentos debe indicarse en forma de tanto por ciento; es decir, en 100 gramos del alimento cuántos gramos corresponden a la presencia del alcohol. Si nos fijamos en la etiqueta de una cerveza vemos que indica su grado alcohólico en tanto por ciento (por ejemplo: alc. 6’6%.) Esto significa que en 100 centímetros cúbicos esta cerveza contiene 6’6 gramos de alcohol.

Dentro de los apartados obligatorios en el etiquetado de los alimentos se encuentra la indicación del grado de alcohol, lógicamente sólo necesario en los alimentos que lo contengan; sin embargo esto que parece tan lógico y sencillo no lo es tanto.

La legislación no obliga a que las bebidas que tengan menos del 1’2% de alcohol indiquen su presencia en el etiquetado. Este 1’2%, en principio, puede parecer muy escaso y sin importancia, pero hay parte de la población que tienen totalmente contraindicado su consumo: niños, embarazadas, enfermos con patologías hepáticas, etc.; y que pueden estar consumiendo ciertas bebidas que, como no lo indican en la etiqueta,  parece que no contengan alcohol cuando este si es parte de su composición (alguna sangría, bebidas refrescantes, etc.).

Esto se agrava si en el etiquetado nos hacen indicaciones imprecisas, que podemos interpretar como que ese producto no tiene alcohol, sin ser esto verdad. La cerveza “sin” puede tener hasta 1’2% de alcohol y el elaborador no tiene obligación de informar a los consumidores. Por esto hay en el mercado bebidas que en su denominación de venta incluyen  la expresión “0’0”, en este caso no pueden tener nada de alcohol.

En las bebidas alcohólicas que contienen más de 1’2 % de alcohol tampoco es obligatorio la lista de ingredientes que componen la bebida. En caso de que contenga alguna sustancia que pueda producir alergias o intolerancias (este apartado del etiquetado se explicará en el siguiente post de la serie), la denominación de venta del producto deberá indicar la presencia de esta sustancia (por ejemplo, el licor Fray Angélico debe indicar que contiene avellanas).

Los alimentos, en el proceso de la digestión, cubren nuestras necesidades de aporte de energía y de otros componentes (proteínas, grasas, vitaminas, etc.). A través del metabolismo, estos principios los transformamos en nuestros propios tejidos (piel, músculo, etc.). El alimento que no se utiliza en este proceso de elaborar nuestro tejido, el organismo lo almacena en forma de grasa, por eso si consumimos más alimentos que los que necesitamos, engordamos.

Un gramo de alcohol aporta 7 Kcalorías. Pongamos un ejemplo práctico: un tercio de cerveza (333 centímetros cúbicos) que tenga un 7 % de alcohol tendría aproximadamente 25 gr de alcohol, que son cerca de 170 Kcalorias (aproximadamente la décima parte de las necesidades energéticas de un adulto). Una copa de aguardiente (unos 100 centímetros cúbicos) con el 45% de alcohol, aporta unas 315 Kcalorías (la sexta parte de las necesidades energéticas diarias). El problema del alcohol es que sólo aporta energía (se llaman “calorías vacías”) no aporta ningún tipo de nutriente necesario para la regeneración o formación de tejidos; exclusivamente aportan energía que o bien se quema realizando ejercicio físico o se almacenan en forma de grasa.

Otro de los problemas derivados del consumo de alcohol es el daño que genera en diferentes órganos (por ello se asocia el consumo de esta sustancia a cánceres, problemas degenerativos de hígado o demencias, entre otros). En una próxima entrega hablaremos en profundidad de qué le sucede al cerebro cuando se consume alcohol de forma regular.

Alimentación: información al consumidor

En nuestro blog nos gustaría contar con diferentes profesionales que nos hablen de temas importantes para todos, incluídos los mayores. Hoy estrenamos una nueva sección, se trata de estas colaboraciones.

La inauguración corre a cargo de Jacinto Ramos Echániz, doctor en Veterinaria, licenciado en Tecnología de los Alimentos y Nutrición, que en una serie de artículos sobre alimentación y los alimentos nos va a explicar diferentes aspectos que resultan relevantes en nuestra faceta de consumidores. Esperamos que sea de vuestro interés.

La legislación europea establece que todos los alimentos envasados tienen que tener una etiqueta, rótulo o collarín con unas indicaciones obligatorias, con el fin de que el consumidor tenga una información correcta, y que esta no induzca a error. Además, el fabricante puede incluir información voluntaria, (dibujos, anagramas, promociones de venta, etc.). La correcta información al consumidor afecta tanto al etiquetado obligatorio del alimento como a la información complementaria que el industrial proporcione al consumidor (anuncios en revistas, televisión, etc.).

En general, la única forma de relación entre el fabricante y el consumidor es a través de la etiqueta, por lo que estas suelen tener dibujos y colores atrayentes, pero a veces la información que contiene no es suficientemente clara o se insinúan características que el alimento no posee, con el fin de incrementar las ventas. Por ejemplo un agua mineral-natural se publicitaba como «el agua que no engorda»; por definición el agua no puede engordar ya que no la transformamos en  grasa, por lo que este etiquetado induce a error. El industrial tuvo que eliminar del etiquetado esta indicación finalmente.

Últimamente está de moda la «alimentación sana, natural, sin aditivos, etc.». Es frecuente ver alimentos que se etiquetan indicando que no poseen un determinado componente, cuando este no tiene por qué estar en el alimento. Por ejemplo, sabemos que la leche es el producto natural obtenido del ordeño de las hembras domésticas. Esta leche de forma natural no contiene harina de trigo (por tanto, no contiene gluten); sin embargo se comercializan leches  con la indicación «sin gluten», lo que podría generar cierta confusión sobre si las otras marcas sí contienen este elemento.

Aunque hay excepciones, la información del etiquetado de un alimento debe contener:

Denominación de venta del alimento: el consumidor debe saber qué está comprando.

Lista de ingredientes completa y en un idioma comprensible para la mayoría de la población donde se va a comercializar.

Sustancias alergénicas (por eso ahora es común encontrar en los envases indicaciones como “puede contener trazas de cacahuetes”)

Fechas de caducidad o de consumo preferente (en otro artículo abordaremos la diferencia entre ambas)

Peso o volumen

Razón social del elaborador o del distribuidor

Lote

Sistema de conservación

País de origen

Sistema de elaboración

Grado alcohólico

Información nutricional

La legislación que regula el etiquetado (Reglamento CEE 1169/2003) tiene ciertas lagunas que pueden ser aprovechadas por el industrial, que sin poner en riesgo la salud del consumidor, sí le pueden inducir a error, por ejemplo no estar claro el país de origen de un alimento, información con una letra casi ilegible, etc.

Es conveniente saber leer una etiqueta para poder realizar la elección del alimento que más nos interese, especialmente en aquellos casos en los que la persona tiene necesidades especiales que cubrir o deba seguir dietas concretas (bajas en grasas, sin alcohol, etc.)

En sucesivas entradas iremos abordando diferentes aspectos sobre el etiquetado de los alimentos y diferentes aspectos a tener en cuenta en nuestra alimentación.