Alimentos IV: el alcohol

Continuamos con la serie dedicada a los alimentos y la seguridad alimentaria de la mano del Dr. Jacinto Ramos Echániz. En la entrada de hoy nos hablará del alcohol:

La ley contempla que el grado alcohólico de los alimentos debe indicarse en forma de tanto por ciento; es decir, en 100 gramos del alimento cuántos gramos corresponden a la presencia del alcohol. Si nos fijamos en la etiqueta de una cerveza vemos que indica su grado alcohólico en tanto por ciento (por ejemplo: alc. 6’6%.) Esto significa que en 100 centímetros cúbicos esta cerveza contiene 6’6 gramos de alcohol.

Dentro de los apartados obligatorios en el etiquetado de los alimentos se encuentra la indicación del grado de alcohol, lógicamente sólo necesario en los alimentos que lo contengan; sin embargo esto que parece tan lógico y sencillo no lo es tanto.

La legislación no obliga a que las bebidas que tengan menos del 1’2% de alcohol indiquen su presencia en el etiquetado. Este 1’2%, en principio, puede parecer muy escaso y sin importancia, pero hay parte de la población que tienen totalmente contraindicado su consumo: niños, embarazadas, enfermos con patologías hepáticas, etc.; y que pueden estar consumiendo ciertas bebidas que, como no lo indican en la etiqueta,  parece que no contengan alcohol cuando este si es parte de su composición (alguna sangría, bebidas refrescantes, etc.).

Esto se agrava si en el etiquetado nos hacen indicaciones imprecisas, que podemos interpretar como que ese producto no tiene alcohol, sin ser esto verdad. La cerveza “sin” puede tener hasta 1’2% de alcohol y el elaborador no tiene obligación de informar a los consumidores. Por esto hay en el mercado bebidas que en su denominación de venta incluyen  la expresión “0’0”, en este caso no pueden tener nada de alcohol.

En las bebidas alcohólicas que contienen más de 1’2 % de alcohol tampoco es obligatorio la lista de ingredientes que componen la bebida. En caso de que contenga alguna sustancia que pueda producir alergias o intolerancias (este apartado del etiquetado se explicará en el siguiente post de la serie), la denominación de venta del producto deberá indicar la presencia de esta sustancia (por ejemplo, el licor Fray Angélico debe indicar que contiene avellanas).

Los alimentos, en el proceso de la digestión, cubren nuestras necesidades de aporte de energía y de otros componentes (proteínas, grasas, vitaminas, etc.). A través del metabolismo, estos principios los transformamos en nuestros propios tejidos (piel, músculo, etc.). El alimento que no se utiliza en este proceso de elaborar nuestro tejido, el organismo lo almacena en forma de grasa, por eso si consumimos más alimentos que los que necesitamos, engordamos.

Un gramo de alcohol aporta 7 Kcalorías. Pongamos un ejemplo práctico: un tercio de cerveza (333 centímetros cúbicos) que tenga un 7 % de alcohol tendría aproximadamente 25 gr de alcohol, que son cerca de 170 Kcalorias (aproximadamente la décima parte de las necesidades energéticas de un adulto). Una copa de aguardiente (unos 100 centímetros cúbicos) con el 45% de alcohol, aporta unas 315 Kcalorías (la sexta parte de las necesidades energéticas diarias). El problema del alcohol es que sólo aporta energía (se llaman “calorías vacías”) no aporta ningún tipo de nutriente necesario para la regeneración o formación de tejidos; exclusivamente aportan energía que o bien se quema realizando ejercicio físico o se almacenan en forma de grasa.

Otro de los problemas derivados del consumo de alcohol es el daño que genera en diferentes órganos (por ello se asocia el consumo de esta sustancia a cánceres, problemas degenerativos de hígado o demencias, entre otros). En una próxima entrega hablaremos en profundidad de qué le sucede al cerebro cuando se consume alcohol de forma regular.

Alimentos III: lista de ingredientes

Continuamos hoy con la colaboración del Dr. Jacinto Ramos Echániz quien nos habla sobre los alimentos y la seguridad alimentaria. Podéis acceder a los dos primeros artículos de la serie aquí y aquí.

En la entrada anterior, centramos el post en qué es la denominación de venta del producto y cómo debe figurar en el alimento. Hoy nos centraremos en otro de los apartados obligatorios que debe figurar en el etiquetado de un alimento envasado, la lista de ingredientes (con la excepción que comentaremos al final del artículo)

¿Qué se considera ingrediente? cualquier sustancia o producto, incluidos los aromas, los aditivos alimentarios y las enzimas alimentarias y cualquier componente de un ingrediente compuesto que se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada (los residuos no se considerarán ingredientes). Es decir consideramos ingrediente a todos los componentes del alimento que vamos a consumir.

Están detallados una serie de requisitos generales de cómo el fabricante nos debe de informar de estos componentes. Esta lista debe estar precedida por la palabra «ingredientes», o bien una frase que contenga la palabra ingredientes ( por ejemplo: “este alimento está compuesto de los siguientes ingredientes”)

El orden es decreciente en peso o volumen. Es decir, el primer ingrediente que aparece en la lista es el que tiene una mayor presencia en el producto, en peso en los alimentos sólidos y en volumen en los alimentos líquidos. El último ingrediente es el que tiene menor presencia.

Como ya hemos visto en el apartado dedicado a la denominación de un alimento, en la lista de ingredientes, estos  se tienen que indicar con su nombre reconocido, no se pueden nombrar con la denominación que se le ocurra al fabricante.

Se  considera «ingrediente primario» a un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación. Sin embargo, esto nos lleva a contradicciones. Por ejemplo  la horchata es una bebida de agua, azúcar y extracto de chufa. El ingrediente mayoritario es el agua, pero el ingrediente con el que se asocia esta bebida es la chufa. Otro ejemplo son los cacaos solubles. El ingrediente con el que se asocia es el cacao, pero el ingrediente mayoritario (hasta el 75%) es azúcar, por lo que no se deberían llamar «cacaos solubles» sino «azúcar con cacao».

Hasta el año 2011, los componentes grasos de un alimento se englobaban en la denominación genérica de grasas animales o vegetales, por lo que el consumidor desconocía la composición de estas grasas. Actualmente es obligatorio que en la lista de ingredientes se denominen las grasas como vegetales o animales  seguida de su composición. Así en una magdalena, en el apartado de grasas, pondrá «grasas vegetales (girasol, palma y coco)» o cualesquiera que contenga. Esta novedad permite al consumidor elegir entre los distintos productos . Debido a esta novedad, hay productos, elaboradores o líneas de distribución que lo utilizan como reclamo . Hay productos que en su etiquetado figura «libre de aceite de», normalmente aceites con grasas saturadas  (palma, coco, etc.), con efectos perjudiciales para la salud; además, su cultivo intensivo también produce daños medioambientales.

En la lista, los ingredientes figuran de mayor a menor, pero hay ocasiones en que hay que cuantificarlos, es decir indicar la cantidad en que están presentes. Si en la denominación de venta de un alimento figura uno de los ingredientes (tarta de almendra, palitos de merluza) entonces hay que indicar en qué cantidad está presente en ese alimento. En el caso de la tarta de almendra, cuando en la lista de ingredientes aparece la almendra hay que decir en la proporción en que está presente (por ejemplo: almendra: 23´5%)

También hay que indicarlo si aparece una imagen o dibujo del ingrediente en el etiquetado. Imaginémonos una tarta cuyo nombre sea tarta primavera, y que figura una fotografía en la que  está adornada con fresas y rodajas de kiwi, pues en la lista de ingredientes, cuando figure la fresa y el kiwi, se debe indicar la proporción de estas frutas  (fresa 12%, kiwi  3%, por ejemplo)

Hay ocasiones en que varios componentes de la misma categoría se pueden incluir en la lista con la denominación general, sin especificar cada uno de sus componentes. Por ejemplo, si un alimento llave una mezcla de quesos, en la lista de ingredientes se pondrá «queso» sin especificar cada uno. El surimi, que es una pasta hecha a base de mezcla de distintos pescados, en su lista de ingredientes puede poner «pescado», sin especificar las distintas especies que lo componen.

Los aditivos también son ingredientes, por lo que tienen que figurar en la lista. La forma de indicar su contenido es especificando su acción (espesante, acidulantes, potenciador del sabor, emulgente, etc.) y a continuación o bien su nombre (aspatamo, ácido cítrico, polifosfato sódico, etc.) o bien el número que internacionalmente se le otorga ( E331, E 412, etc.)

Por último nos referiremos a los ingredientes compuestos, que son los que a su vez están formados por varios ingredientes. Imaginémonos ahora una ensaladilla rusa en que uno de sus ingredientes sea mayonesa. La mayonesa a su vez está elaborada  a base de huevo, aceite, sal y jugo de limón, por lo que lo podemos considerar un ingrediente compuesto (elaborado por varios ingredientes). Entonces en la ensaladilla rusa, cuando en la lista figure la mayonesa  de deberá indicar «mayonesa (huevo, aceite, sal, jugo de limón)».

Hay alimentos en el mercado en que no es obligatorio indicar  los ingredientes que lo componen, pudiendo omitirse la lista de ingredientes. Por ejemplo, aquellos alimentos de un solo ingrediente (azúcar, harina, agua mineral-natural, fruta, etc.) ya que con la denominación de venta sabemos lo que contiene. Existen más excepciones a la norma que regula la identificación de los ingredientes, pero son excepciones demasiado técnicas, y que, en general,  no afectan al consumidor final, por lo que obviamos su detalle.

La lista de ingredientes es especialmente importante para aquellas personas que tienen restricciones dietéticas (por ejemplo, dietas bajas en sal o en hidratos de carbono) por lo que resulta muy positivo acostumbrarse a consultarla.

 

 

 

 

 

Alimentación: información al consumidor

En nuestro blog nos gustaría contar con diferentes profesionales que nos hablen de temas importantes para todos, incluídos los mayores. Hoy estrenamos una nueva sección, se trata de estas colaboraciones.

La inauguración corre a cargo de Jacinto Ramos Echániz, doctor en Veterinaria, licenciado en Tecnología de los Alimentos y Nutrición, que en una serie de artículos sobre alimentación y los alimentos nos va a explicar diferentes aspectos que resultan relevantes en nuestra faceta de consumidores. Esperamos que sea de vuestro interés.

La legislación europea establece que todos los alimentos envasados tienen que tener una etiqueta, rótulo o collarín con unas indicaciones obligatorias, con el fin de que el consumidor tenga una información correcta, y que esta no induzca a error. Además, el fabricante puede incluir información voluntaria, (dibujos, anagramas, promociones de venta, etc.). La correcta información al consumidor afecta tanto al etiquetado obligatorio del alimento como a la información complementaria que el industrial proporcione al consumidor (anuncios en revistas, televisión, etc.).

En general, la única forma de relación entre el fabricante y el consumidor es a través de la etiqueta, por lo que estas suelen tener dibujos y colores atrayentes, pero a veces la información que contiene no es suficientemente clara o se insinúan características que el alimento no posee, con el fin de incrementar las ventas. Por ejemplo un agua mineral-natural se publicitaba como «el agua que no engorda»; por definición el agua no puede engordar ya que no la transformamos en  grasa, por lo que este etiquetado induce a error. El industrial tuvo que eliminar del etiquetado esta indicación finalmente.

Últimamente está de moda la «alimentación sana, natural, sin aditivos, etc.». Es frecuente ver alimentos que se etiquetan indicando que no poseen un determinado componente, cuando este no tiene por qué estar en el alimento. Por ejemplo, sabemos que la leche es el producto natural obtenido del ordeño de las hembras domésticas. Esta leche de forma natural no contiene harina de trigo (por tanto, no contiene gluten); sin embargo se comercializan leches  con la indicación «sin gluten», lo que podría generar cierta confusión sobre si las otras marcas sí contienen este elemento.

Aunque hay excepciones, la información del etiquetado de un alimento debe contener:

Denominación de venta del alimento: el consumidor debe saber qué está comprando.

Lista de ingredientes completa y en un idioma comprensible para la mayoría de la población donde se va a comercializar.

Sustancias alergénicas (por eso ahora es común encontrar en los envases indicaciones como “puede contener trazas de cacahuetes”)

Fechas de caducidad o de consumo preferente (en otro artículo abordaremos la diferencia entre ambas)

Peso o volumen

Razón social del elaborador o del distribuidor

Lote

Sistema de conservación

País de origen

Sistema de elaboración

Grado alcohólico

Información nutricional

La legislación que regula el etiquetado (Reglamento CEE 1169/2003) tiene ciertas lagunas que pueden ser aprovechadas por el industrial, que sin poner en riesgo la salud del consumidor, sí le pueden inducir a error, por ejemplo no estar claro el país de origen de un alimento, información con una letra casi ilegible, etc.

Es conveniente saber leer una etiqueta para poder realizar la elección del alimento que más nos interese, especialmente en aquellos casos en los que la persona tiene necesidades especiales que cubrir o deba seguir dietas concretas (bajas en grasas, sin alcohol, etc.)

En sucesivas entradas iremos abordando diferentes aspectos sobre el etiquetado de los alimentos y diferentes aspectos a tener en cuenta en nuestra alimentación.