Continuamos la colaboración del Dr. Jacinto Ramos sobre alimentación, alimentos y seguridad alimentaria. Podéis acceder al primer artículo de la serie aquí.
El principio básico de la legislación que regula el etiquetado de los alimentos es el de informar correctamente al consumidor y no inducirle a error. Uno de los apartados de esta información obligatoria es la denominación de venta del producto. Esta denominación de venta es el nombre con que legalmente está registrado.
Existe un listado de todos los alimentos que están a disposición del consumidor (este listado se conoce como Codex Alimentarius, en el que también se establecen normas técnicas para su elaboración). Esta denominación de venta consiste en el nombre con el que se reconoce el alimento, por ejemplo, «fabada asturiana», » chocolate con leche y almendras», » leche UHT», «sardinas en escabeche», etc.
Existen alimentos que no están incluidos en este Codex, como son los alimentos de nueva creación, mezclas de otros alimentos, alimentos importados, etc. En este caso la denominación de venta se realiza mediante una descripción detallada de lo que el envase contiene, de tal forma que sea suficientemente clara y que no induzca a error al consumidor medio. Por ejemplo «bizcocho empapado en almíbar, relleno de crema de avellanas y con cobertura de chocolate». El sushi, de reciente comercialización en España, se podría denominar como » arroz hervido, con pescado crudo y envuelto en hojas de alga», o una pizza «masa plana de pan horneado recubierto de salsa de tomate y con distintos ingredientes de origen vegetal y/o animal».
La denominación de un alimento no puede ser el nombre comercial de la industria, así por ejemplo la denominación de venta del «cacao en polvo soluble» no se puede cambiar por Cola-cao o por Nesquik, que son los nombres comerciales más conocidos de este producto. En el envase tiene que figurar obligatoriamente “cacao en polvo soluble”, y además la empresa también puede añadir su nombre comercial.
En la denominación de venta del alimento se debe indicar el estado físico en que se encuentra al alimento (en polvo, granulado, migas de bonito, etc.). También se tiene que indicar los tratamientos específicos a los que ha sido sometido el producto (salado, irradiado, ahumado, ultracongelado, pasterizado, etc)
En el caso de los alimentos que estaban congelados y que se presentan al consumidor descongelados debe indicarse en la denominación de venta del producto este proceso. Por ejemplo en las pescaderías vemos que en los rótulos indica «anillas descongeladas de calamar».
Por último, en la denominación de venta del alimento también tiene que figurar si está conservado en atmósfera modificada (que son mezcla de gases que retrasan el crecimiento de bacterias, por lo que al alimento tiene una vida útil más larga). Estos gases suelen ser mezclas de distintas concentraciones de nitrógeno, oxígeno y dióxido de carbono).
Toda esta información es relevante para el consumidor pues evita que le den “gato por liebre”, ya que podría comprar un producto que realmente no se adecue al imaginario colectivo (todos tenemos más o menos el mismo concepto de “fabada”; si en lugar de un guiso de alubias con carne nos encontramos con merluza a la plancha nos sentiríamos engañados).