{"id":186,"date":"2017-08-10T12:57:49","date_gmt":"2017-08-10T10:57:49","guid":{"rendered":"http:\/\/blog.valoradependencia.es\/?p=186"},"modified":"2017-08-10T12:57:49","modified_gmt":"2017-08-10T10:57:49","slug":"alimentos-ii-denominacion-de-venta-del-producto","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/blog.valoradependencia.es\/index.php\/2017\/08\/10\/alimentos-ii-denominacion-de-venta-del-producto\/","title":{"rendered":"Alimentos II: denominaci\u00f3n de venta del producto."},"content":{"rendered":"<p>Continuamos la colaboraci\u00f3n del Dr. Jacinto Ramos sobre alimentaci\u00f3n, alimentos y seguridad alimentaria. Pod\u00e9is acceder al primer art\u00edculo de la serie <a href=\"http:\/\/blog.valoradependencia.es\/index.php\/2017\/04\/20\/alimentacion-informacion-al-consumidor\/\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n<p>El principio b\u00e1sico de la legislaci\u00f3n que regula el etiquetado de los alimentos es el de informar correctamente al consumidor y no inducirle a error. Uno de los apartados de esta informaci\u00f3n obligatoria es la <strong>denominaci\u00f3n de venta del producto<\/strong>. Esta denominaci\u00f3n de venta es el nombre con que legalmente est\u00e1 registrado.<\/p>\n<p>Existe un listado de todos los alimentos que est\u00e1n a disposici\u00f3n del consumidor (este listado se conoce como <strong>Codex Alimentarius<\/strong>, en el que tambi\u00e9n se establecen normas t\u00e9cnicas para su elaboraci\u00f3n). Esta denominaci\u00f3n de venta consiste en el nombre con el que se reconoce el alimento, por ejemplo, \u00abfabada asturiana\u00bb, \u00bb chocolate con leche y almendras\u00bb, \u00bb leche UHT\u00bb, \u00absardinas en escabeche\u00bb, etc.<\/p>\n<p>Existen alimentos que no est\u00e1n incluidos en este Codex, como son los alimentos de nueva creaci\u00f3n, mezclas de otros alimentos, alimentos importados, etc. En este caso la denominaci\u00f3n de venta se realiza mediante una descripci\u00f3n detallada de lo que el envase contiene, de tal forma que sea suficientemente clara y que no induzca a error al consumidor medio. Por ejemplo \u00abbizcocho\u00a0 empapado en alm\u00edbar, relleno de crema de avellanas y con cobertura de chocolate\u00bb. El sushi, de reciente comercializaci\u00f3n en Espa\u00f1a, se podr\u00eda denominar como \u00bb arroz hervido, con pescado crudo y envuelto en hojas de alga\u00bb, o una pizza\u00a0 \u00abmasa plana de pan horneado recubierto de salsa de tomate y con distintos ingredientes de origen vegetal y\/o animal\u00bb.<\/p>\n<p>La denominaci\u00f3n de un alimento no puede ser el nombre comercial de la industria, as\u00ed por ejemplo la denominaci\u00f3n de venta del \u00abcacao en polvo soluble\u00bb no se puede cambiar por Cola-cao o por Nesquik, que son los nombres comerciales m\u00e1s conocidos de este producto. En el envase tiene que figurar obligatoriamente \u201ccacao en polvo soluble\u201d, y adem\u00e1s la empresa tambi\u00e9n puede a\u00f1adir su nombre comercial.<\/p>\n<p>En la denominaci\u00f3n de venta del alimento se debe indicar el estado f\u00edsico en que se encuentra al alimento (en polvo, granulado, migas de bonito, etc.). Tambi\u00e9n se tiene que indicar los tratamientos espec\u00edficos a los que ha sido sometido el producto (salado, irradiado, ahumado, ultracongelado, pasterizado, etc)<\/p>\n<p>En el caso de los alimentos que estaban congelados y que se presentan al consumidor descongelados debe indicarse en la denominaci\u00f3n de venta del producto este proceso. Por ejemplo en las pescader\u00edas vemos que en los r\u00f3tulos indica \u00abanillas descongeladas de calamar\u00bb.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la denominaci\u00f3n de venta del alimento tambi\u00e9n tiene que figurar si est\u00e1 conservado en atm\u00f3sfera modificada (que son mezcla de gases que retrasan el crecimiento de bacterias, por lo que al alimento tiene una vida \u00fatil m\u00e1s larga). Estos gases suelen ser mezclas de distintas concentraciones de nitr\u00f3geno, ox\u00edgeno y di\u00f3xido de carbono).<\/p>\n<p>Toda esta informaci\u00f3n es relevante para el consumidor pues evita que le den \u201cgato por liebre\u201d, ya que podr\u00eda comprar un producto que realmente no se adecue al imaginario colectivo (todos tenemos m\u00e1s o menos el mismo concepto de \u201cfabada\u201d; si en lugar de un guiso de alubias con carne nos encontramos con merluza a la plancha nos sentir\u00edamos enga\u00f1ados).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Continuamos la colaboraci\u00f3n del Dr. Jacinto Ramos sobre alimentaci\u00f3n, alimentos y seguridad alimentaria. Pod\u00e9is acceder al primer art\u00edculo de la serie aqu\u00ed. El principio b\u00e1sico de la legislaci\u00f3n que regula el etiquetado de los alimentos es el de informar correctamente al consumidor y no inducirle a error. 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